Derechos
Derechos
(1) Recibir copia del contrato de prestación de servicios públicos con condiciones uniformes del servicio contratado.
(2) Recibir atención especial y preferente a personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
(3) Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbal, escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Y que estas sean atendidas en 15 días hábiles, a partir de su fecha de radicación o treinta (30) días después si se requiere la elaboración de pruebas. Que no se exija el pago de la factura como requisito para la presentación de una reclamación y a recibir una nueva factura, que no contenga los valores de controversia.
(4) Recibir asesoría de emsa, en la presentación de sus recursos de reposición ante la empresa y el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando lo solicite.
(5) Recibir periódica y oportunamente la factura de energía eléctrica con las indicaciones contempladas en la ley, al menos cinco días antes del vencimiento del pago. Liquidada con lecturas correctas del medidor y tarifas proporcionales al consumo.
(6) Recibir asistencia técnica para la verificación y calibración del medidor cada vez que presente desperfectos.
(7) Disponer de 15 minutos para llamar a un técnico electricista que lo acompañe en la diligencia, con el fin de contar con la asesoría técnica adecuada para presenciar las revisiones o visitas que hagan los funcionarios de emsa.
(8) Solicitar la identificación de las personas que acuden a su domicilio a realizar trabajos a nombre de emsa y llamar a la empresa para confirmar si la persona y la actividad está autorizada por parte de la empresa.
(9) Realizar los pagos a través de corporaciones o entidades bancarias autorizadas por emsa, ninguna persona ni funcionario o contratista está autorizada para recibir dinero a nombre de emsa.
(10) A que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros
(11) Obtener la compensación, cuando por falla en la prestación del servicio, sufren daños los electrodomésticos; siempre y cuando, estuviesen funcionando con las debidas protecciones indicadas por el fabricante, las instalaciones internas estén construidas técnicamente, con sistema de puesta a tierra y cumplan NTC 2050.
(12) Participar en los comités de desarrollo y control social del servicio establecido por la ley 142 de 1994.
Deberes
(1) Leer detenidamente el contrato de condiciones uniformes.
(2) Realizar construcciones de instalaciones internas técnicamente con sistema de puesta a tierra y que cumplan NTC 2050, con personal técnicamente calificado.
(3) Abstenerse de realizar derivaciones al diámetro de la acometida y trasladar el medidor sin autorización de emsa.
(4) No reconectarse sin autorización, si el servicio le ha sido suspendido.
(5) Permitir la revisión del medidor y de las instalaciones internas cuando se requiera.
(6) No cambiar el uso del servicio que fue autorizado.
(7) Abstenerse de ofrecer y entregar dadivas o dinero a trabajadores de la empresa o funcionarios de las empresas contratistas de emsa.
(8) No alterar los sellos del medidor. Ello acarrea el inicio de investigaciones.
(9) Realizar el uso racional y eficiente de la energía y atender las recomendaciones de la emsa para prevenir riesgos eléctricos.
(10) Reportar oportunamente las fallas o daños del servicio a la línea 115 o al 018000 918615 o la línea WhatsApp 115, 3185557464 atendidos por el Contac Center.
(11) Pagar oportunamente la factura por el servicio recibido.
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