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Clientes No Regulados

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1. Definición

Un Cliente No Regulado es un consumidor que gracias a superar un nivel límite de consumo, goza de condiciones especiales en su suministro de energía.

A este cliente se le llama No Regulado precisamente porque sus tarifas no están reguladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- sino que son acordadas mediante un proceso de negociación entre el consumidor y emsa. La CREG por medio de resoluciones establece los límites mínimos de consumo necesarios para acceder a esta condición.

Dichos límites al inicio del mercado se ubicaban en 2 MW, pasaron a 1 MW en 1997. A partir de 1998 se introdujeron los límites en energía además de los de potencia, este año los limites se ubicaron en 0.5 MW en potencia y 270 MWh-mes en energía. Actualmente, para ser considerado Cliente No Regulado se requiere tener una demanda mensual de potencia, mayor a 0.1 MW, o en energía de 55 MWh-mes.

El consumo de estos clientes se ha venido incrementando paulatinamente en el tiempo, llegando a representar en la actualidad alrededor del 25% de la demanda total del sistema. En conclusión, empresas con consumo pico alto pueden ser clientes no regulados al superar el límite de la potencia, o también si poseen un consumo constante de energía aunque su demanda de potencia no sea tan elevada.

Existe un requisito adicional para ser Cliente No Regulado: instalar un equipo de tele medida que cumpla con el Código de Medida, de modo que permita registrar y reportar los consumos hora a hora, para esto se debe contar con una línea telefónica que permita la consulta diaria del medidor.

Los usuarios no regulados son clientes preferenciales con los cuales emsa, desea compartir los beneficios del mercado mayorista de energía los requisitos exigidos por la norma para pertenecer a este mercado son los siguientes:

De acuerdo con la Resolución CREG 131 de 1998, el cliente garantizará mensualmente en sus instalaciones un consumo de energía mínimo superior a 55,000 kWh /mes o una demanda máxima de 100 kW.

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El inicio del suministro bajo la modalidad de Cliente No Regulado está sujeto a que el cliente disponga de un sistema de medida de energía que cumpla con lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995 y el ASIC acepte el registro del contrato y la frontera comercial.


El consumo de energía será medido en períodos horarios.

1. Requisitos

El sistema de medición de energía debe cumplir con lo establecido en el Código de Medida, Anexo CM-1 de la Resolución CREG 024 de 1995. Según lo anterior, el cliente deberá instalar un (1) Contador de Energía de tipo electrónico, el cual deberá cumplir con las siguientes especificaciones:​​​​​​​

  • Clase del Contador: 0.5 Mínimo
  • Clase de los Transformadores de Corriente: 0.5 Mínimo
  • Clase de los Transformadores de Potencial: 0.5 Mínimo

Contador de energía con capacidad de registro y almacenamiento de energía activa y reactiva.

Acceso al contador a través de sistema Módem, para adquirir la información horaria de energía recibida.

Los transformadores de medida y el medidor debe estar certificados por un laboratorio de calibración certificado.

Encuentro de clientes no regulados


  • Encuentro de clientes no regulados (22 de noviembre de 2019)

    La Gerencia General realizó el gran evento “Segundo encuentro de clientes no regulados del año ...

  • Encuentro de clientes no regulados (05 de julio de 2019)

    La Gerencia General realizó el gran evento “Encuentro de clientes no regulados” el día&nbs...

Encuentro de clientes no regulados (22 de noviembre de 2019)

La Gerencia General realizó el gran evento “Segundo encuentro de clientes no regulados del año 2019” el día 22 de noviembre de 2019 a las 10:00 am en el Hotel Maria Gloria, dirigido a todos los empresarios del sector industrial y comercial de la región que están en el mercado mayorista de EMSA ESP con tarifa no reguladadonde se llevó a cabo un almuerzo especial, acompañado de conferencias en temas regulatorios y en nuevos negocios de energía, como lo son:

  
  • Administración y operación energía Reactiva y Eficiencia energética.
  • Movilidad Eléctrica (introducción a la movilidad eléctrica)
  • Stand Movilidad eléctrica.

En éste gran evento se dio participación activa a todos nuestros clientes quienes interactuaron con los conferencistas y con el personal profesional de los diferentes procesos de la empresa como Distribución, control de energía y comercial, brindando a nuestros clientes no regulados atención personalizada, soluciones inmediatas, programaciones de visitas y de más temas que son importantes y con llevan a una mejora en la prestación del servicio.

emsa ESP dispuso al servicio de todos los empresarios la experiencia técnica y comercial que la ha consolidado como una de las empresas más importantes de la región y manifestó su interés en continuar mejorando para seguir representándolos en el mercado de energía mayorista para el suministro de la demanda de energía eléctrica de su compañía.

Marco Legal Resolución CREG 156/2011

El Mercado de Energía Mayorista en Colombia es un mercado competitivo creado a partir de la reestructuración del sector eléctrico desarrollada en las Leyes 142 y 143 de 1994, en el cual participan generadores, transmisores, distribuidores, comercializadores y consumidores intensivos de electricidad o usuarios no regulados; cuyo propósito es el intercambio de grandes bloques de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional – SIN.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. En este reglamento se definen los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la comercialización de energía eléctrica en Colombia que, junto con la generación, trasmisión y distribución, es una de las actividades de la cadena de producción de la electricidad.​​​​​​​

La comercialización consiste en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista, y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales (Resolución CREG 024/94 Art.1), sean estos del mercado regulado o del no regulado.

EMSA E.S.P. presenta ofertas a para venta de energía también en el mercado no regulado, donde el precio de la energía se establece de común acuerdo entre las partes en los componentes de Generación y Comercialización que hacen parte del costo unitario del kWh.

Preguntas frecuentes

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